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Los falsos

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La falsificación para estafar la circulación

El problema de la falsificación de las monedas y billetes es particularmente difuso sea en Europa que en los Estados Unidos y en el resto del Mundo. Desde la antigüedad, cuando la moneda ha reemplazado el trueque, han sido producidas y puestas en circulación monedas falsas. El problema se presenta incluso hoy en día también para los billetes y para otros medios de pago como las tarjetas de crédito. El contraste de esta práctica existe en todas las legislaciones y en muchos países existen núcleos de policía precisamente ocupada en la represión del fenómeno. Basta con citar para los EE.UU. el Secret Service y para Italia el Núcleo Especial Policía Monetaria - GAM de la Guardia de Finanza. Las monedas y los billetes falsos que no estan más en circulación también son objetos de estudio y coleccionismo ya que también ellos, en su particular contexto, revisten múltiples intereses.

En Italia tal crimen es contemplado por el Código Penal entre los delitos contra la fe pública y en particular en los artículos 453 y siguientes:  Falsificación de monedas, gasto e introducción en el Estado, previo acuerdo, de monedas falsificadas. Se castiga con pena de prisión de tres a doce años y con una multa de liras desde un millón a seis millones;  1, Cualquiera que falsifica  monedas nacionales o extranjeras, teniendo curso legal en el Estado o fuera;  2, Cualquiera que altera de cualquier modo monedas auténticas, con darles la apariencia de un valor superior; 3, Cualquiera, no habiendo participado en la falsificación o en la alteración, pero de comùn acuerdo con aquellos que han realizado o bien con un intermediario, introduce en el territorio del Estado o posee o gasta o pone de otro modo en circulación monedas falsificadas o alteradas;  4, Cualquiera, que con el objetivo de meter en circulación, adquiere o en todo caso recibe de quién las ha falsificado, o bien de un intermediario, monedas falsificadas o  alteradas.

Falsificación para estafar al mercado de antigüedades

Merece un discurso diferente la falsificación de monedas y  billetes de colección. También en este caso la falsificación ya inicia en el período renacentista junto al nacimiento del coleccionismo numismático específicamente dicho. Luego con el fin de completar las colecciones con las "piezas que faltan" fueron creados artísticamente falsos.
Ésta es historia pasada, hoy el fenómeno ha asumido una connotación más criminal y también la calidad de la falsificación ha aumentado mucho, tanto de tener que dirigirse a un experto para discernir el auténtico del falso. Los falsos antiguos, por ejemplo producidos en el Renacimiento, se han vuelto hoy documentos de aquel período y por lo tanto interesantes;  los demás son solamente peligrosas imitaciones que pueden transformarse en objetos de estafa en las compraventas si se propusieran en buena fe como auténticos.

En Italia tal crimen es comprendido entre los delitos contra el patrimonio a través de fraude y contemplado del artículo 640 estafa "Cualquiera, con artificios o engaño, induciendo a las personas en error, permite a si o a otros un injusto provecho con daño a terceros será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de liras cien mil a dos millones. La pena es de encierro de uno a cinco años y  la multa de liras 600mil a tres millones:  1, si el hecho es cometido contra el Estado u otro ente público o con el pretexto de hacer exonerar alguno del servicio militar;  2, si el hecho es cometido engendrándo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o la errónea convicción de tener que ejecutar una orden de la autoridad.'  El delito es punible con denuncia de la persona ofendida, excepto en algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior u otra circunstancia agravante."

La alteración de ejemplares para  hacerlos más atractivos en el mercado del coleccionismo

La gran atención a las colecciones numismáticas ha desarrollado un fenómeno de alteración de ejemplares originales para mejorarlos y por lo tanto hacerlos más atractivos en el mercado de antigüedades. Hoy, en cambio, el mundo de los coleccionistas rehuye de tales alteraciones, incluso valorándole cada uno de modo diferente. Por lo tanto la eliminación de un anillo para colgar la moneda, el cierre de agujeros, la alisadura de los fondos de una moneda, la aposición de una pátina artificial, la reconstrucción de la cabellera de un retrato desgastado a través del buril, la alteración de las leyendas son objeto de contestación en los cambios si no se indican claramente. La verificación de la eventual presencia de estas alteraciones son a menudo  materia de pericia.

También este aspecto es regulado en la ley italiana por el artículo 640 Estafa "Cualquiera, con artificios o engaño, induciendo alguna persona en error, permite para si mismo o a otros un injusto provecho con daño a terceros es castigado con el encierro de seis meses a tres años y con la multa de liras cien mil a dos millones. 1, si el hecho es cometido contra el Estado u otro ente público o con el pretexto de hacer exonerar alguno del servicio militar;  2, si el hecho es cometido engendrándo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o la errónea convicción de tener que ejecutar una orden de la autoridad.'  El delito es punible con denuncia de la persona ofendida, excepto en algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior u otra circunstancia agravante."

Las invenciones

Sea en el pasado que en nuestro días, el falsificador también se expresa mediante la creación de tipos inexistentes o casi siempre variando tipos reales para estafar al coleccionista ingenuo. Como ejemplo citamos el caso del falsificador que con la introducción en la circulación del euro en el 2002 produjo un billete de 300 euro que no que no corresponde a ningún billete emitido, pero que relamente pudiera "pasar" ya que no todos conocian los cortes de la nueva valuta. Sin embargo, en algunos casos,tales creaciones son bien fabricadas y no deben subestimarse.

Dependiendo que se trate de monedas de curso legal o menos se incurre en los artículos 453 y siguientes del Código Penal:  Falsificación de monedas, gasto e introducción en el Estado, previa consulta, de monedas falsificadas. Es castigado con el encierro de tres a doce años y con la multa de liras un millón a seis millones; 1, Cualquiera que falsifica  monedas nacionales o extranjeras, de curso legal en el Estado o fuera;  2, Cualquiera que altera de cualquier modo monedas auténticas, dando a ellas la apariencia de un valor superior;  3, Cualquiera, no habiendo participado en la falsificación o en la alteración, pero de comùn acuerdo con quién ha realizado o bien con un intermediario, introduce en el territorio del Estado o posee o gasta o pone de otro modo en circulación monedas falsificadas o alteradas;  4, Cualquiera, que pone en circulación, adquiere o en todo caso recibe de quién las ha falsificado, o bien de un intermediario, monedas falsificadas o alteradas o bien en la Estafa contemplada en el artículo 640: "Cualquiera, con artificios o engaño, induciendo a las personas en error, permite a si o a otros un injusto provecho con daño a terceros será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de liras cien mil a dos millones. La pena es de encierro de uno a cinco años y de la multa de liras 600mil a tres millones:  1, si el hecho es cometido contra el Estado u otro ente público o con el pretexto de hacer exonerar alguno del servicio militar;  2, si el hecho es cometido engendrándo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o la errónea convicción de tener que ejecutar una orden de la autoridad.'  El delito es punible con denuncia de la persona ofendida, excepto en algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior u otra circunstancia agravante."

La falsificación de las certificaciones

El mercado de antigüedades se "defiende" de las falsificaciones a través de las certificaciones de los expertos numismáticos, que certifican la autenticidad y el estado de conservación de los varios ejemplares. La atención del falsificador se dirige también a los certificados mismos, creando falsos certificados o bien reemplazando hábilmente una moneda  ya certificada . Para contrastar esta práctica se han tomado medidas de  poner en línea la moneda certificada con las relativas imágenes a alta resolución para permitir la verificación de la validez de la certificación.

En este caso además del crimen de Estafa contemplado en el artículo640: "Cualquiera, con artificios o engaño, induciendo a las personas en error, permite a si o a otros un injusto provecho con daño a terceros será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de liras cien mil a dos millones. La pena es de encierro de uno a cinco años y  la multa de liras 600mil a tres millones:  1, si el hecho es cometido contra el Estado u otro ente público o con el pretexto de hacer exonerar alguno del servicio militar;  2, si el hecho es cometido engendrándo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o la errónea convicción de tener que ejecutar una orden de la autoridad.'  El delito es punible con denuncia de la persona ofendida, excepto en algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior u otra circunstancia agravante." se agrega aquel de la falsedad en acto artículo 485 Falsedades en escritura privada:  "Cualquiera, con el fin de permitir provecho a si mismo o a otros o causar un daño a terceros,forma, en todo o en parte, una escritura privada falsa, o altera una escritura privada real, es castigado, en caso de que haga uso o deja que otros hagan uso de ello, con el encierro de seis meses a tres años. Se consideran también alteraciones las agregaciones falsamente puestas a una escritura real, después de que ésta haya sido formada" definitivamente.

Cada expresión de cada individuo es diferente y personal, de acuerdo a la lógica de su propio pensamiento. Una gran parte de la producción intelectual, especialmente Internet, están a libre disposición de todos. No hay que olvidar, sin embargo, que hay obligación moral y legal de cumplir con la paternidad de las creaciones y no reproducir sin el consentimiento de quien las hizo. Copyright Moruzzi Numismática © 1999-2016

 
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